Escrito de contestación a la demanda de divorcio, formulando reconvención y solicitud de medidas provisionales.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ciudad
Don/Doña nombre_procuradora
Procuradora de los tribunales con número de colegiado/a numero_colegiado en nombre y representación de Don/Doña
DIGO:
Que en cumplimiento del artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se me ha dado traslado de la demanda de disolución matrimonial por divorcio interpuesta por Don/Doña nombre1, por cuanto en tiempo y forma procedo a contestar dicha demanda, con base en los siguientes hechos y fundamentos:
Hechos
PRIMERO. Esta parte muestra su conformidad con el correlativo de la demanda, negando de forma absoluta el resto de los hechos alegados en la misma.
SEGUNDO. Por descontado, mi mandante no puede aceptar, dada su evidente falsedad, el extenso relato que se contiene en la demanda rectora del procedimiento respecto a la existencia de pretendidos incumplimientos de Don/Doña nombre2 por lo que a sus obligaciones familiares respecta, incumplimientos que nunca se produjeron.
Ello no obstante, siendo evidente que han transcurrido ampliamente más de tres meses desde la celebración del matrimonio, es claro que ningún sentido tendría que esta parte se opusiera al divorcio que, si bien decidido unilateralmente por la parte hoy actora, también resulta deseable, a la vista de los acontecimientos inmediatos pasados, para mi mandante.
TERCERO. En cualquier caso, y al contrario de lo manifestado en la demanda, mi mandante ha cumplido siempre sus obligaciones familiares y conyugales, habiendo dedicado la totalidad de sus esfuerzos desde la celebración del matrimonio al cuidado de sus hijos, de la vivienda conyugal y, en fin, de su familia, renunciando a desarrollar una actividad profesional que la permitiese obtener ingresos directos como consecuencia de su trabajo, situación que ahora redunda en una extraordinaria precariedad económica, que contrasta claramente con la que disfruta Don/Doña nombre2.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
I. JURÍDICO-PROCESALES: Conforme con todos los alegados de contrario
II. JURÍDICO-MATERIALES
SEGUNDO.
Por todo lo expuesto es por lo que:
AL JUZGADO SUPLICO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte formula
Hechos
ÚNICO. Esta parte da por reproducido lo manifestado en los hechos de esta contestación.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Se invoca el artículo 86 del Código Civil, en relación con el artículo 81 del mismo texto legal, en cuanto se refiere como causa de separación y, en consecuencia, de disolución matrimonial por divorcio, al transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO. Igualmente, esta parte considera que al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Código Civil resulta procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante al habérsele producido un evidente desequilibrio en relación con la posición del demandado/a reconvencional, que implica un empeoramiento en su situación económica anterior en el matrimonio.
En este sentido, y a los efectos de fijar el importe de la meritada pensión, esta parte considera necesario valorar la edad de mi mandante, edad_en_años años, así como su estado de salud, lo mismo que sus escasas posibilidades de obtener un puesto de trabajo debido a su falta de formación y al hecho de que ha dedicado gran parte de su vida adulta al cuidado de su familia y no al desarrollo de ninguna clase de profesión. El matrimonio se benefició siempre de los ingresos obtenidos como consecuencia de su trabajo por Don/Doña nombre1., trabajo que ha venido desarrollando en la empresa nombre_empresa, S.A., sin que haya tenido más modificación en sus rendimientos que las lógicas actualizaciones anuales. Acompañamos como documento número numero_documento nómina correspondiente al mes de mes_nomina, inmediato pasado, que es la última de la que nos ha sido posible disponer.
En atención a todo lo anterior, esta parte considera lo procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante por importe de importe_euros euros mensuales, actualizable por períodos anuales de conformidad con las fluctuaciones del índice de precios al consumo. A nuestro juicio, y siempre de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 97 del Código Civil, la solicitada pensión compensatoria deberá establecerse con carácter periódico y sin limitación temporal alguna, --naturalmente sin perjuicio de eventuales cambios futuros en las circunstancias esenciales que ahora concurren--, tomando en cuenta la edad de mi mandante, sus escasas perspectivas de incorporarse en el futuro al mercado de trabajo, así como, muy especialmente, la prolongada duración del matrimonio.
TERCERO. En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el supuesto de que la actora se opusiera a la presente reconvención, procede la imposición a la misma de las costas causadas en ella.
Por lo expuesto,
SUPLICO:
OTROSÍ DIGO:
En cuanto a la custodia de los hijos menores, nombre_hijos_menores, que se acuerde queden bajo la custodia de mi mandante, conforme ha sido solicitado en la demanda. Por su edad, edad_en_años años, edad-en_años .
En cuanto a la vivienda familiar, procede que se atribuya a mi mandante su uso, así como la utilización del ajuar familiar, sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios, toda vez que, por lo expuesto en la demanda, queda claro que resulta ser el interés familiar más necesitado de protección, si como se ha solicitado se le atribuye la custodia de los hijos menores.
Dada la situación económica de Don/Doña nombre2 y de mi mandante esta pare considera que la contribución a los gastos de manutención y educación de los hijos debe ser de importe_euros_manutencion euros por cada uno de ellos. Esta cantidad se justifica por justificacion_cantidad .
Es todo ello, justicia que pido en lugar-ciudad, a fecha_dia de
Firma Letrado/a
N.º Colegiado/a
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(1) Es necesario recordar que la Ley 15/2005, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ha venido a establecer en el artículo 770 de la ley últimamente citada, las